¿Cuánto puede subir el arriendo de vivienda en 2026?
En Colombia, el aumento del arriendo de vivienda urbana tiene un límite fijado por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003: cada 12 meses de contrato, el canon puede subir como máximo el 100 % de la inflación (IPC) del año calendario anterior. Para los reajustes que se hagan en 2026, el IPC que manda es el de 2025, que según el DANE fue de 5,1 %.
Nuevo arriendo máximo = arriendo actual × (1 + IPC del año anterior)
Por ejemplo, si pagas $ 1.200.000 y te toca el reajuste en 2026, el nuevo valor puede ser como máximo $ 1.200.000 × 1,051 = $ 1.261.200. Eso es un aumento de $ 61.200 al mes. Ojo: el tope es un máximo; el arrendador puede subir menos o no subir.
¿Cada cuánto se puede subir el arriendo?
Solo una vez cada 12 meses de ejecución del contrato con el mismo precio. No importa si el año cambia: si empezaste a pagar en agosto, el reajuste se puede hacer a partir del siguiente agosto, con el IPC del año calendario anterior a esa fecha.
¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial?
Aquí está la confusión más común. La Ley 820 de 2003 regula solo la vivienda urbana, así que los locales comerciales, oficinas y bodegas no tienen un tope legal de aumento. Manda lo que diga el contrato: muchos contratos pactan «IPC más dos puntos» u otro porcentaje fijo. Si el contrato no dice nada sobre el reajuste, cualquier aumento debe negociarse, y si no hay acuerdo, el conflicto se resuelve ante un conciliador o un juez. Por eso es clave leer la cláusula de reajuste antes de firmar.
¿Hay otro límite además del IPC?
Sí. El artículo 18 de la misma ley dice que el arriendo mensual de una vivienda no puede superar el 1 % de su valor comercial. Si la vivienda vale $ 250.000.000, el arriendo no podría pasar de $ 2.500.000 al mes, aunque el aumento con el IPC diera más. Si conoces el valor comercial (por ejemplo, el avalúo catastral ajustado o un avalúo comercial), escríbelo en la calculadora.
¿Qué debe hacer el arrendador para subir el arriendo?
Debe avisarte por escrito el nuevo valor y la fecha desde la que se cobra, por el medio de notificación acordado en el contrato. Si no lo hace, el aumento se puede cuestionar. Antes de pagar el nuevo valor, compáralo con el tope que te da esta calculadora.
¿Qué hago si me suben más de lo permitido?
Responde por escrito citando el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y el IPC oficial del DANE, y pide que el aumento se ajuste al tope. Guarda copia de todo. Si no hay acuerdo, la alcaldía de tu municipio, que vigila los arrendamientos de vivienda, puede intervenir, y la ley prevé multas para quien cobre por encima de lo permitido. También puedes acudir a un centro de conciliación.